Si me despiden por mi enfermedad ¿Qué pasos hay que seguir y qué hacer para que se reconozca como despido improcedente o nulo?
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, el procedimiento que debe seguir es interponer dentro del plazo de 20 días hábiles la papeleta de conciliación ante el órgano de mediación, arbitraje y conciliación del territorio donde trabaja. Si se llega a un acuerdo, éste tiene plena fuerza ejecutiva, es decir, como si fuera una sentencia.
En el caso de que la conciliación no prosperara, el trabajador tendrá que interponer una demanda judicial ante el Juzgado Social para impugnar el despido. La sentencia que resuelve el procedimiento declarará el despido como:
– Despido procedente (en este caso el trabajador no tiene derecho al percibo de ninguna indemnización)
– Despido improcedente: el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia , debe readmitir al trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateado por meses para períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.
– Despido nulo: se obliga al empresario a readmitir al trabajador en las mismas condiciones y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva.