¿Qué grados de invalidez permanente laboral existen?
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Las pensiones “contributivas” requieren que la persona haya cotizado a la Seguridad Social. Los diferentes grados de las pensiones de invalidez contributivas de la Seguridad Social son:
- Incapacidad permanente parcial: Cuando como consecuencia de las lesiones de la persona su rendimiento normal para su profesión habitual tiene una disminución superior al 33%. A este grado de incapacidad corresponde una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora tenida en cuenta para la IT.
- Incapacidad permanente total: Cuando como consecuencia de la incapacitación, la persona afectada no puede continuar desarrollando su profesión habitual, aunque pueda realizar otras. La cuantía es el 55% de la base reguladora, pudiendo excepcionalmente ser sustituida por una indemnización cuando el beneficiario sea menor de edad. Hay que tener en cuenta que la base reguladora variará según la causa que la provoque, ya sea enfermedad común o enfermedad o accidente laboral.
- Incapacidad permanente absoluta: Cuando la incapacitación impide a la persona realizar cualquier tipo de actividad. Se percibirá el 100% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente o “gran invalidez”: Cuando se precisa la ayuda de terceras personas para las cuestiones más elementales de la vida diaria. La cuantía será del 100% de la base reguladora, más un complemento destinado a remunerar al cuidador, que normalmente es próximo al 50%.