¿Cuál es el proceso para obtener una pensión de invalidez laboral contributiva?
El acceso a la pensión “contributiva” se inicia realizando la solicitud, una vez agotada la incapacidad temporal, ante el Instituto Nacional de Seguridad Social.
La incapacidad temporal es un subsidio diario que se cobra mientras el trabajador no puede ejercer su actividad laboral habitual, y por la que recibe asistencia médica. Se inicia desde el momento de la baja laboral y su duración se extiende por 365 días prorrogables por otros 180, si durante este periodo se prevé su curación. Por enfermedad común, su cuantía es del 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el 20º inclusive, y del 75% desde el día 21 en adelante.
Es muy importante que durante la incapacidad temporal se solicite a los médicos especialistas que se esté visitando con motivo de la enfermedad, un informe médico para entregar una copia a nuestro médico de familia. Si la incapacidad laboral se alarga durante más de 6 meses, es un buen consejo buscar el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Tras la finalización de la incapacidad temporal (18 meses), si la persona continúa necesitando asistencia médica, se iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de las entidades colaboradoras. Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento. Tras la valoración por el equipo de incapacidades (EVI) los Directores Provinciales del INSS dictarán resolución expresa, declarando el grado de incapacidad.
Una vez agotada la vía administrativa, y si no se está conforme con la resolución de la Seguridad Social, se puede acudir a la vía jurisdiccional laboral para impugnarla. Para ello es preciso la intervención de un profesional habilitado (abogado o graduado social).