https://www.in-pacient.es/wp-content/uploads/2014/12/aparcamientop-e1620226073741.jpg
SHARE
26 diciembre, 2014 in-pacient.es

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de diciembre en el Real Decreto 1056/2014  publicado en el BOE del pasado 23 de diciembre de 2014, en el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

En la actualidad, todas las comunidades cuentan con una regulación sobre la tarjeta de estacionamiento. Sin embargo, esta regulación es diversa y existen diferencias en cuanto al uso de dicha tarjeta y los derechos que otorga su concesión, dándose situaciones muy diferentes para una misma persona según el lugar donde resida o al que se desplace.

El objetivo de este Real Decreto es el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

Este real decreto da respuesta a una de las grandes reivindicaciones de los colectivos de personas con discapacidad: la validez de la tarjeta de estacionamiento en todo el territorio nacional.

Esta tarjeta es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en este real decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino

Con esta nueva norma se establece una misma regulación estatal, garantizando así, la igualdad en todas las comunidades.

Otra novedad es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.

Además, este decreto prevé la concesión de forma excepcional de una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional atendiendo a razones humanitarias.

Esta tarjeta provisional de un año de duración y prorrogable otro año se concederá a aquellas personas que presenten movilidad reducida, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, por enfermedad o patologías de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida y no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria.

 

Publicado en: «BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2014, páginas 104436 a 104442 (7 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia: BOE-A-2014-13362
Acceso a BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/23/pdfs/BOE-A-2014-13362.pdf

 

SHARE
Last updatedby