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13 abril, 2015 in-pacient.es

La STSJ de Asturias de 19-12-2014 (Rec.2570/2014) define la enfermedad de Parkinson como un trastorno degenerativo del sistema nervioso central. Fue descrita por primera vez en 1817 por James Parkinson , y pertenece a un grupo de enfermedades llamadas trastornos del movimiento. Su sintomatología nuclear se caracteriza por el temblor que puede iniciarse en una o ambas manos para extenderse al resto de extremidades, cara y cuello. La marcha suele hacerse más penosa, con una tendencia al principio a balancear el cuerpo y la palabra suele perder la fluidez y habitualmente hay una bradipsiquia o enlentecimiento del pensamiento. En ocasiones el temblor es el único síntoma durante años.

Asimismo, como señala la STSJ Galicia de 2-10-2003, la enfermedad de Parkinson es una dolencia que en sus fases iniciales ni siquiera llega a comprometer la realización de los cometidos de un profesional de oficio y en sus fases avanzadas llega a ser tan altamente discapacitante que incluso puede integrar gran invalidez, por el acusado deterioro físico y psíquico que corresponde a fases extremas.

La enfermedad de Parkinson , según estadio y gravedad, puede constituir una incapacidad parcial, una incapacidad total (lo que es muy frecuente), incapacidad absoluta (frecuente) y en algún supuesto gran invalidez (lo que es excepcional), salvo que concurra en personas seniles y con otros procesos mentales preexistentes o añadidos (STSJ Cantabria de 12-9-2001). Se trata, en definitiva, de una enfermedad grave, neurodegenerativa, crónica y progresiva.

justicia4Como exponen las SSTSJ Galicia 15/11/99 R. 5380/97, 30/11/99 R. 5460/97, 29/03/01 R. 1175/00 y 26/11/01 R. 4756/00 y 26/4/03 R. 3184/02, citadas por (STSJ Galicia de 2-10-2003 (, 56128)), la enfermedad de Parkinson es una dolencia que en sus fases iniciales ni siquiera llega a comprometer la realización de los cometidos de un profesional de oficio y en sus fases avanzadas llega a ser tan altamente discapacitante que incluso puede integrar gran invalidez, por el acusado deterioro físico y psíquico que corresponde a fases extremas.

Si, por ejemplo, la afectación no es afortunadamente grave, imposibilitando exclusivamente para su habitual profesión de albañil, no se justifica la incapacidad absoluta (STSJ Galicia de 2-10-2003 (, 56128)). Un Parkinson con afectación bilateral, temblor leve, marcha aceptable y afectación moderada estadio II, permite de momento realizar labores sedentarias sin esfuerzos físicos o necesidad de precisión o utilización de medios peligrosos, sin perjuicio que, en su día, pueda solicitarse, en su caso, la revisión por agravación (STSJ País Vasco de 6-5-2003 (, 181926)).

Alguna resolución indica que la enfermedad no es por sí sola impedimento para la realización de algunas tareas sin gran esfuerzo físico o intelectual, tales como conserje, bedel, etc. Considera por ello correcta la decisión del INSS en la concesión de un grado menor, la incapacidad permanente total para la profesión habitual de comercial (STSJ País Vasco de 29-12-2004 (, 65629)). Un Síndrome de Parkinson , con cuadro extrapiramidal de hemicuerpo izquierdo de predominio rígido acinético y temblor en la parte izquierda, ciertamente ha de inhabilitar para los trabajos del oficio de tornero (que requiere precisión manual que los temblores y rigidez anulan) pero no ha de ser óbice para la realización de trabajos livianos y sedentarios (STS de 16-10- 1987)

En el caso de la Enfermedad de Parkinson en estadio II, con pérdida de la facultad de expresión por signos o gestos con inmovilidad facial absoluta, rigidez y temblor, así como también dificultades para el trato social y para relacionarse con los demás, tales déficits son incompatibles con una profesión que requiere trato continuo con los clientes de un banco así como con los compañeros de trabajo (STSJ Castilla y León, Valladolid, de 15-12-2004 (, 29107))».

Por tanto, el alcance incapacitante de la dolencia vendrá determinado por el estadio en el que la enfermedad se encuentre y las concretas repercusiones funcionales derivadas. Ello determina que cuando la enfermedad está en un estadio inicial, lo usual sea el reconocimiento del grado total de incapacidad y no el absoluto, ni tampoco la gran invalidez que la parte recurrente solicita. Así lo establece la STSJ de Cantabria de 19-1-2011 (Rec. 1110/2010) que reconoce la incapacidad permanente total a un jefe de ventas con un cuadro de parkinson en estadio inicial, que causaba un temblor imperceptible en la extremidad superior y acusado en pierna derecha, con rigidez además en el brazo.

Toni Botías García

 

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